Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto en el presente asunto penal, se inobservó las disposiciones de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando con ello el Debido Proceso, la Defensa e Igualdad entre las Partes, y por cuanto tales violaciones son imposibles de sanear, SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO PROCESAL DE FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, consistente en auto de fecha 02 de Noviembre de 2010, inserto al folio cuatrocientos treinta y ocho (438) de las actuaciones, retrotrayéndose el Proceso al estado en que una vez sea recibida la totalidad de la causa en el orden cronológico correspondiente, se proceda a Fijar la Audiencia Preliminar. -