este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente: EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE RICARDO QUINTERO GUERRERO, el Centro Penitenciario de la Región Andina, Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de seis (06) años en su límite máximo (prisión de seis a dieciocho meses conforme establece el artículo 321 del Código Penal Venezolano.Ello así, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Ce.....