Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado de jurisdicción, de las incidencias surgidas en la fase de ejecución del proceso que siguió el demandante y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esa misma Circunscripción Judicial, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el referido recurso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó conflicto de competencia y, a los fines de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil del Trib.....