"...este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLAMIZAR MÁRQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA DÁVILA VELAZCO, contra la ciudadana EUSTOQUIA SANTIAGO MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, en su encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE..."