DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de la víctima y en consecuencia se ratifica a favor de la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5 y 6, es decir: .- Prohibición al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, de acercársele a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar; y Se prohíbe al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, r.....