En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara La Sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL" (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), representada por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.038.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial.- en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE .....