Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PUENTE VARELA y ANA XIOMARA MARQUEZ WADA, venezolanos, mayores d edad, ambos comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.282.758 y V-13.283.836. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de febrero del año 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nº 024, añ.....