De la atenta lectura del fallo antes trascrito, se puede concluir que no son recurribles en casación las decisiones dictadas en etapa de ejecución de sentencia, salvo aquellas que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él y las que se pronuncien contra lo ejecutoriado, o le modifiquen de manera sustancial.
Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente -cuarto (4º) día de despacho siguiente a aquel en que constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la decisión-, conforme a las previsiones del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el fallo contra el cual el demandante, abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, anunció recurso de casación, resolvió una incidencia suscitada en fase de ejecución de la sentencia definitiva, fallo en el cual no se resolvió algún punto extraño, no decidido en la sentenciad definitiva, ni se proveyó contra lo ejecutoriado, y mucho menos se modificó de manera sust.....