Tribunal negó la admisión de dicha apelación, en virtud de que el acta de fecha 14 de noviembre de 2016, que obra al folio 18, es una actuación de mero trámite y la misma no es impugnable por vía de apelación, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del referido Código en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia