este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado fijar la audiencia preliminar en el presente asunto, lo cual se hará una vez que conste en autos la última notificación de las partes conforme al artículo 233, y vencido como se encuentre el lapso consagrado en el artículo 10, ambos del mismo texto legal adjetivo civil vigente. Así se decide.
Líbrense boletas de notificación a las partes, y por cuanto la demandante de autos tiene su domicilio procesal en la calle Urdaneta, Manzano Bajo, casa Nº 59, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción.....