Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 13.967.407 y V-10.711.732, respectivamente, domiciliados actualmente la primera en la calle Rubén Darío de la Urbanización La Campiña, casa Nº 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la urbanización ASOPRIETO, calle 1, casa S/N, Parroquia Matriz del Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO.....