II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisadas las actas procesales que corren agregadas al expediente, éste Tribunal pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el día 19 de octubre de 2017 (folio 92), por falta de impulso procesal, por cuanto este Tribunal insto nuevamente a la parte recurrente para que consignara las copias fotostáticas requeridas para la realización de las notificaciones ordenadas mediante la Sentencia interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2017, y siendo que la misma ha omitido la orden emanada de este Tribunal, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esteTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la PERENCIÓ.....