Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos SIMON ALBARRAN SANTIAGO Y MARY DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.757.870 y V- 5.758.561 en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y la segunda en el sector La Vega parte baja casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 18 de marzo de 1988, según acta signada bajo el N° 13.---------------------------------------------.....