PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 13 de noviembre de 1990 (f. 22), por el abogado ROGER ROJO PAREDES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANIANO CUESTA GUTIERREZ, parte demandante en el juicio a que se contrae la presente decisión, contra la decisión contenida en auto de fecha 07 de noviembre de 1990, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte actora, en el juicio que por acción reivindicatoria es seguido por el apelante contra la sociedad mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGIA C.A., contenido en el expediente número 18.376, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 1428 de la nomenclatura de esta Alzada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre la.....