LA DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos GERALDO TORO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.298, domiciliado en casa S/N sector el quebradon, Barrio San Isidro, avenida los Próceres Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y CARMEN ALICIA GUILLEN DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.491.111 de este domicilio y hábil, asistidos por el abogado LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.400.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.497 y jurídicamente hábil. Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges GERALDO TORO LOBO y CARMEN ALICIA GUILLEN DE TORO, según acta.....