Se dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, según la cual se condenó a DIDIMO ALEXANDER UZCATEGUI HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual quedó resgistrada bajo el N° 03-12 del Libro respectivo.