Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por los ciudadanos Abogados ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES y HÉCTOR SAID MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.023.675 y 8.021.837, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 56.299 y 70.271 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles domiciliados en avenida los Próceres sector la Milagrosa casa 0-95, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Actuando con el carácter de ACUSADORES en representación de los ciudadanos: ANA LUISA MORENO C.I. V- 4.489.900, JUAN TOARLOS GUZMAN HERNÁNDEZ C.I. V-16.934.920, LUIS ALBERTO RIVAS RIVAS C.I. V-14.400.052, ALEXIS ALTUVE C.I. V- 12.800.863, JOSÉ AMANDO MARQUI.....