El Tribunal dictó el ejecútese de sentencia al penado ARGIMIRO FONTECHA, antes identificado, Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-09-2010 hasta la presente fecha 22-12-2010 (hace el cómputo), o sea por un periodo de detención de DOS (02) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS la cual terminará de cumplir el día 29-10-2016, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.