DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y SICOTROPICAS tipificado en el artículo en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Decreta medida cautelar No privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese boleta de excarcelación. c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 148 Y 193 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Ofície.....