Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE:  que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea condenado  a cumplir la sanción  prevista en el articulo  620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  literal  "A", la cual consiste en una amonestación verbal que será  ejecutada por la juez de ejecución de esta sección Penal de Adolescente. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir  la presente causa  una vez firme la presente decisión  al Tribunal de Ejecución, así mismo se acuerda oficiar al Tribunal  de Ejecución, informándole que durante tres meses el adolescente no .....