En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, reafirma su competencia para conocer del presente juicio y DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del Juez en razón de la materia, contemplada en el artículo 346, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte codemandada Carmen Celina Carrero Arellano.