DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida formulada por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.