con fundamento en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos aplicados como norma supletoria conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la prescripción de la acción penal, en consecuencia, la extinción de la acción penal y, por ende, el sobreseimiento definitivo, a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2005-000069, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Wuillian Enrique Hernández Nava y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado Venezol.....