DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 97 y 88 respectivamente del Código Penal, ACUMULA las penas dictadas en contra del penado Enrique Saldaña, titular de la cédula de identidad No. V-7.091.732, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el mismo, la de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
ABG. VICTOR HU.....