Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO ERNESTO RAMÍREZ VIVAS y YOSELY CANDELARIA ARJONA CEGARRA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el No 12, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cuatro (04) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-