PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.465.078, debidamente asistido por los profesionales del derecho ORANGEL BOGARIN e YLIA PAOLINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.946 y 135.080 respectivamente, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO PERDOMO MENDOZA, con el carácter DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declara que de las actas procesales no se desprende elemento de convicción alguno que permita determinar que el aquí accionante haya actuado con temeridad manifiesta. En consecuencia, se abstiene de imponerle la sanción prevista en el referido dispositivo legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
CUARTO: Se ordena remiti.....