PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, una vez comprobada científicamente el estado de inimputabilidad del imputado de autos, impone al ciudadano JOSÉ VICTORIANO SUESCUM RAMÍREZ una medida de seguridad consistente en el internamiento o sometimiento a tratamiento psiquiátrico (Hospital San Juan de Dios) a los fines de lograr estabilizar su patología actual e impida su deterioro mental.
SEGUNDO: Se ordena que el ciudadano JOSÉ VICTORIANO SUESCUM, se mantenga bajo la vigilancia y custodia de su hermana MARCOLINA SUESCUM RAMÍREZ, quien junto a la defensa, se comprometieron en efectuar las diligencias necesarias para lograr el internamiento en el Hospital San Juan de Dios de este Estado, o en su defecto, el sometimiento al referido tratamiento psiquiátrico. Se ordena remitir copia certificada del acta de audiencia a la referida Institución.-