DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14F6-304-08, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1y 2del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARCO TULIO HERNANDEZ BLANCO y JOSUE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los investigados por la Vindicta Pública en su escrito inserto a los folios 80 y 81 de la causa; figurando como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE-