El Tribunal declaró la validez de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2008, mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la misma, en el juicio incoado por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADIS COROMOTO MONTILLA VILLARREAL, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAUJO MARQUEZ. Asimismo, reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; Y repusó la causa al estado de que la actora presente nueva demanda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación de la decisión.