Primero: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JOHANA PALLARES SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.957.722, contra el ciudadano OMAR DITTA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA.
Segundo: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en acatamiento a lo tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales