La Notificación de la partes constituye un acto procesal que garantiza el debido proceso y el derecho a la Defensa, ahora bien, las partes deberán contar los lapsos procesales, en los que puede hacer uso de alguno de los recursos, a partir del día hábil siguiente a su notificación, no desde la fecha de la consignación de las resultas de las boletas a las actuaciones judiciales, es tan así, que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que el Recurso de Revocación, se interpondrá ante el Tribunal dentro de los tres días siguientes a la notificación, en consecuencia la decisión emitida por esta alzada en fecha 21/12/2011, no puede ser objeto de nulidad, por encontrarse la misma ajustada a Derecho.
Notifíquese al Abogado de la Defensa, cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
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