DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano Alido Mayolo Gómez Quintero quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.343, de 28 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio en la Calle 25 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-26, Mérida Estado, quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Física Agravada , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica s.....