Este Tribunal admite dicha demanda de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, anteriormente identificado, para que de conformidad con el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que alegue lo que crea conveniente con respecto al pago de la cantidad estimada u otra.....