Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO en el juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano JOSÉ DOLORES PEÑA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la presente sentencia haya quedado definitivamente firme.-