Primero: Se decreta medida de protección a la producción, presentada por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.328, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 2 (E) de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano YONELY JOSE SANCHEZ GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.919.463, procedente del sector Pueblo Nuevo III, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola, ubicado en el SECTOR PUEBLO NUEVO III, PARROQUIA SANTA APOLONIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL E.....