El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos ANADEY DUGARTE DUGARTE, EMILIANA DUGARTE y ISILIO DUGARTE DUGARTE, asistida por el abogado asistidos por su apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO MORENO CALDERON, antes identificados, contra los ciudadanos MARIA DUGARTE DUGARTE y ORLANDO ANTONIO FLORES CONTRERAS, ya identificados, por REIVINDICACION, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.