PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano el abogado JOSE ENRIQUE TERAN PICON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.112, apoderado judicial del ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.