PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo que comenzara a correr a partir de la firma del acta compromiso correspondiente a favor del penado Jonathan Javier Rivas Guedez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.664.904, con domicilio en Los Llanitos de Tabay, urb. Vista Alegre, calle la quebradita, casa 4-34, teléfono: 0414-7005097/0424-4304712, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años, seis (6) meses, veintidós (22) días de prisión, por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 319 y 320 ambos del Código Penal Venezolano vigente más la pena accesoria consistente en la inhabilitación política durante .....