DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en el Artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado que en vida respondió al nombre de ARMANDO ANTONIO PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-22.929.446, a quien se le seguía la presente causa por el delito de PORTE ELÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.