Ahora bien, observa este despacho judicial, que la defensora judicial abogada Eva Herminia Carrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.078 e inscrita en el Inpreabogado bajo e Nro. 212.768, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2024 (f.134 y 135 con sus vueltos), dio contestación de la demanda rechazando, negando y contradiciendo la pretensión del demandante, garantizando así el derecho de la defensa de los demandados, sin embargo considera quien aquí decide, que a los efectos de obtener una decisión justa y apegada a derecho, debe continuarse el presente procedimiento hasta la decisión definitiva, cumpliendo cada una de las etapas procesales previstas en nuestro Código de Procedimiento Civil, en atención a la presente decisión se ordena realizar un cómputo por secretaria para determinar el lapso transcurrido de promoción de pruebas; en consecuencia se NIEGA el pedimento del apoderado actor, en cuanto a proferir el fallo con prescindencia de la apertura del lapso pr.....