PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MARIA ROSA MORENO LEON, alegada por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL VIVAS LEON, conforme lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 146 ejusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE MEJORAS, incoada por la ciudadana MARIA ROSA MORENO LEON contra la ciudadana ANA ISABEL VIVAS LEON
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente litigio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y nu.....