DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTRL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ADMITE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el investigado NELSON ALBERTO TORRES ZERPA y la victima DELIA YUDITH MALDONADO QUINTERO en fecha 17-02-05, inserto al folio 47 de las actuaciones, consistente en el ofrecimiento por parte del investigado a la víctima, de la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), junto con las disculpas ofrecidas y el compromiso de no meterse con la victima; por concepto de REPARACIÓN DE DAÑOS, ocasionados a la víctima, quien recibió la mencionada cantidad a su entera satisfacción. Verificado así el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, este Tribunal EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, conforme al artículo 48 en su ordinal 6, ejusdem y DECRETA EL SOB.....