Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada, ha permanecido en libertad hasta la presente fecha (22-02-2005), fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, contando el tiempo apartir del día 22-02-2005, la cumple el día 22-02-2006, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: ?Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio:--------------------------------------------
1°_ La inhabilitación politica durante el tiempo de la condena.----------------------------.....