Se declaró SIN LUGAR la demanda propuesta el 15 de mayo de 2000, ante el anteriormente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) por el ciudadano FREDDY RAFAEL AVENDAÑO DÁVILA, contra los ciudadanos RAMÓN ALIRIO NIETO MORENO, GLADYS RODRÍGUEZ DE MOLINA, PEDRO ELISEO, LUIS ALFONSO, GISELA DEL CARMEN, GLADYS ELEIDA, ZORAIDA COROMOTO, GUSTAVO JOSÉ, FRANK REINALDO MOLINA RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN MOLINA ARISMENDI, por retracto legal arrendaticio. Se CONDENÓ en las costas del presente juicio a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el mismo. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de junio del 2001 por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo del citado año, proferida por el prenombrado Tribunal. Se REVOCÓ en todas y cada una d.....