DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil , PRIMERO: NIEGA el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por el Abogado en Ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN OLIVA RIVAS, con fundamento en el ordinal 5to del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Campiña, Etapa A, N° A-18, situado en la Hacienda La Campiña, Lote A, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 252 Ejusdem. SEGUNDO: Por considerar que no están llenos los extremos .....