este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos todo de conformidad con el artículo 330 numeral 8 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado YVAN RODOLFO ARELLANO venezolano, natural de Caño El Tigre, Estado Mérida, de 41 años de edad, ....... por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, .... en perjuicio ciudadano Jesús Arellano Ceballos, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.127,..................., manifestándole que le iba a volar la cabeza de un machetazo, por lo que la víctima salió corriendo como pudo y se fue a colocar la denuncia a la Policía. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios probatorios: 1.- EXPERTOS.....