Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Matilde Rangel Rangel, contra los ciudadanos Irma Rosa Jaime y Argenis Vivas Jaime, por nulidad de venta con pacto de retracto. DECLARA CON LUGAR la reconvención propuesta por los demandados Irma Rosa Jaime y Argenis Vivas Jaime, contra la demandante Matilde Rangel Rangel y ORDENA a ésta, hacer entrega material de las mejoras vendidas por ella con pacto de retracto, al ciudadano Argenis Vivas Jaime....y pague la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (3.120.000,00 Bs.) por concepto de daños y perjuicios causados por la actora a ellos, por el incumplimiento, en la entrega de las mejoras vendidas con pacto de retracto.