PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes inmuebles que fue objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dichos bienes con sus respectivas plusvalías, ventajas y cargas que soporten o puedan s.....