Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y las víctimas ciudadano Erardo Antonio Petrella Balaguera y el Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez oída la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los imputados, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y, por cuanto los delitos imputados no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y c.....