este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 numerales 2°, 5°, 6° y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, en los términos siguientes:PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano YON CARLOS DAVILA, esta Juzgadora considera que la misma debe ADMITIRSE en su totalidad. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por El Ministerio Público, a los fines del juicio oral y público, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refi.....